Art. 55
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 55

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En vigor desde 1 ene 2015
1. Los grupos fiscales podrán optar por el régimen tributario previsto en el presente capítulo. En tal caso las entidades que en ellos se integran no tributarán en régimen individual. 2. Se entenderá por régimen individual de tributación el que correspondería a cada entidad en caso de no ser de aplicación el régimen de consolidación fiscal.
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eli/es/l/2014/11/27/27#art-55