Art. 47
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

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En vigor desde 1 ene 2015
Las entidades a las que sea de aplicación lo dispuesto en este capítulo deberán presentar, conjuntamente con su declaración del Impuesto sobre Sociedades, una relación de las personas que ostenten los derechos inherentes o la cualidad de socio o empresa miembro el último día de su período impositivo, así como la proporción en la que cada una de ellas participe en los resultados de dichas entidades.
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eli/es/l/2014/11/27/27#art-47