Art. 123
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 123

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En vigor desde 1 ene 2015
Cuando la base imponible se determine a través del método de estimación indirecta, las cesiones de bienes y derechos y las prestaciones de servicios, en sus distintas modalidades, se presumirán retribuidas por su valor de mercado.
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eli/es/l/2014/11/27/27#art-123