Art. Disposición adicional decimoquinta
17 / 37En vigor desde 8 abr 2016
Las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales fijarán los términos en los que las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de las competencias que se prevén como propias del Municipio, aún cuando hayan sido ejercidas por éstas, por Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, o por cualquier otra Entidad Local, relativas a participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes, así como la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, para lo que se contemplará el correspondiente traspaso de medios económicos, materiales y personales.
Se declara que esta disposición no es inconstitucional, interpretada en los términos del fundamento jurídico 13.c), por Sentencia del TC 41/2016, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2016-3407 En el mismo sentido se pronuncia: - Sentencia de TC 44/2017, de 27 de abril, interpretada en los términos del fundamento jurídico 2. Ref. BOE-A-2017-5901 - Sentencia de TC 45/2017, de 27 de abril, interpretada en los términos del fundamento jurídico 2. Ref. BOE-A-2017-5902 - Sentencia de TC 54/2017, de 11 de mayo, interpretada en los términos del fundamento jurídico 2. Ref. BOE-A-2017-6850 - Sentencia de TC 93/2017, de 6 de julio, interpretada en los términos del fundamento jurídico 2. Ref. BOE-A-2017-9652 - Sentencia de TC 101/2017, de 20 de julio, interpretada en los términos del fundamento jurídico 2. Ref. BOE-A-2017-9660
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Proeli/es/l/2013/12/27/27#disposicion-adicional-decimoquinta