Art. Disposición adicional decimocuarta
16 / 37En vigor desde 4 jun 2026
Lo previsto en los artículos 120 a 122 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no resultará de aplicación a los consorcios, constituidos antes de la entrada en vigor de esta Ley, que no tengan la consideración de Administración Pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, estén participados por Entidades Locales y entidades privadas, y no estén incursos en pérdidas durante dos ejercicios consecutivos. Estos consorcios, en tanto se mantengan todas las condiciones mencionadas, se regirán por lo previsto en sus respectivos Estatutos.
Se modifica por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2026-11848#df-3
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Proeli/es/l/2013/12/27/27#disposicion-adicional-decimocuarta