Art. Disposición final sexta
69 / 75En vigor desde 2 ago 2011
1. Se autoriza al Gobierno y al Ministro de Trabajo e Inmigración, en sus respectivos ámbitos, para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.
2. El Gobierno, por medio de Real Decreto, podrá modificar la redacción que la disposición adicional decimoctava da al artículo 3 del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por 100.
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Proeli/es/l/2011/08/01/27#disposicion-final-sexta