Art. Disposición final novena
72 / 75En vigor desde 1 ene 2013
Uno. Se añade un penúltimo párrafo al apartado 5 del artículo 51 con el siguiente tenor literal:
«Tratándose de seguros colectivos de dependencia efectuados de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y fondos de Pensiones, como tomador del seguro figurará exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales.»
Dos. Se añade en la letra b) del apartado 1 del artículo 52 lo siguiente:
«Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.»
Tres. Se añade en la disposición adicional decimosexta lo siguiente:
«Además, para seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones, se establece un límite adicional de 5.000 euros anuales.»
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Proeli/es/l/2011/08/01/27#disposicion-final-novena