Art. Disposición adicional vigésima cuarta

Art. Disposición adicional vigésima cuarta

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En vigor desde 1 ene 2013
El Gobierno realizará un estudio actuarial, en el plazo de un año, relacionado con los coeficientes reductores de la pensión utilizados en la jubilación anticipada, previstos en el apartado 2 del artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social, así como de los coeficientes amplificadores de la pensión utilizados en el artículo 163, al objeto de evaluar su adaptación a los principios de proporcionalidad y contributividad al sistema. En dicho estudio, se contemplará específicamente la situación de los trabajadores que tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967 y se hubieran jubilado anticipadamente a través de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos o contratos individuales de prejubilación de empresas, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley. Se suspende la aplicación durante tres meses por la disposición adicional 1.3 del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15764 .

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