Art. Disposición adicional trigésima cuarta

Art. Disposición adicional trigésima cuarta

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En vigor desde 1 ene 2013
El Gobierno presentará, en el plazo de un año, un estudio relativo a un sistema específico de jubilación parcial a los 62 años, a favor de autónomos que cesen en su negocio o lo traspasen a otra persona a la que deben formar. Se suspende la aplicación durante tres meses por la disposición adicional 1.3 del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15764 .

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