Art. Disposición adicional decimotercera

Art. Disposición adicional decimotercera

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En vigor desde 1 ene 2013
Se faculta al Gobierno para reforzar, desde la vertiente no contributiva, las pensiones de los mayores que viven en unidades económicas unipersonales, sin hacer distinciones por razón de la contingencia protegida.
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eli/es/l/2011/08/01/27#disposicion-adicional-decimotercera