Art. Disposición adicional decimonovena

Art. Disposición adicional decimonovena

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En vigor desde 1 ene 2013
En el plazo de seis meses, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados, un informe sobre el grado de desarrollo de la previsión social complementaria y sobre las medidas que podrían adoptarse para promover su desarrollo en España.
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