Art. Disposición adicional cuadragésima cuarta

Art. Disposición adicional cuadragésima cuarta

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En vigor desde 1 ene 2013
El Gobierno, en el plazo de dos años, presentará un informe económico sobre los efectos producidos en la prolongación de la vida laboral, por la aplicación de coeficientes adicionales por retrasar la edad de jubilación.
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