Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
28 / 36En vigor desde 1 ene 2010
Los contratos de trabajo, así como las bonificaciones aplicables a los mismos, que se hubieran celebrado antes de la entrada en vigor de esta Ley, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su concertación, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1.
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Proeli/es/l/2009/12/30/27#disposicion-transitoria-primera