Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 1 ene 2010
El Gobierno evaluará el funcionamiento de las distintas medidas establecidas en esta Ley. A la vista de los resultados de las evaluaciones trimestrales efectuadas, y en función de la evolución que experimente el empleo, el Gobierno, previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, podrá establecer la prórroga de la vigencia de cualquiera de las medidas previstas en esta Ley, para garantizar que se cumplan las finalidades perseguidas.
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