Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

12 / 36
En vigor desde 1 ene 2010
1. El Gobierno, dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, remitirá al Congreso de los Diputados un informe de evaluación de los resultados del sistema de bonificaciones a la contratación establecido en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, de Mejora del Crecimiento y del Empleo, para su debate en la Comisión de Trabajo e Inmigración. 2. Teniendo presentes los resultados de dicho debate, el Gobierno impulsará, en el marco del diálogo social, la elaboración de un nuevo Programa de Fomento del Empleo que sea de aplicación en 2010, que deberá orientarse, al menos, por los siguientes principios: – La vinculación a la coyuntura actual de la economía, del empleo y del desempleo, de manera que apoye el empleo indefinido. – Una mejor selección de los colectivos cuya contratación se quiera favorecer por estar particularmente afectados por el desempleo y presentar mayores problemas de empleabilidad, como es el caso de los parados de larga duración, los jóvenes y, particularmente, las personas con discapacidad. – Favorecer que la temporalidad no repunte cuando se inicie la recuperación económica. – La reducción de la complejidad del actual sistema de bonificaciones. – Un mayor uso del sistema por parte de las pequeñas y medianas empresas, por las empresas de economía social y por los trabajadores autónomos que contraten trabajadores por cuenta ajena. 3. El nuevo Programa de Fomento del Empleo aplicable en 2010 deberá ser objeto de evaluación en el marco del diálogo social y en sede parlamentaria, con la participación de la Conferencia Sectorial competente, para decidir las reformas que resulten necesarias para adaptarlo a la coyuntura económica y del empleo esperable a partir de 2011.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2009/12/30/27#disposicion-adicional-tercera