Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional octava
17 / 36En vigor desde 1 ene 2010
El Gobierno elaborará un informe, en el plazo más breve posible, previa consulta con los interlocutores sociales, con propuestas acerca del destino de los recursos no gastados en los programas de formación continua correspondientes a cada anualidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2009/12/30/27#disposicion-adicional-octava