Art. Disposición adicional decimocuarta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional decimocuarta

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En vigor desde 1 ene 2010
El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, impulsará un programa de difusión a las empresas de menos de 100 trabajadores de los recursos disponibles de formación continuada. Asimismo, el Gobierno establecerá, en el plazo de tres meses, una tramitación administrativa abreviada para el acceso a los fondos de formación continuada de las empresas de menos de 100 trabajadores.
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