Art. Disposición adicional décima
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 1 ene 2010
El Gobierno evaluará las políticas activas y efectuará propuestas para incrementar su eficiencia, promoviendo una mayor adecuación a las necesidades concretas de las Comunidades Autónomas y una mayor coordinación interadministrativa.
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