Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional décima
19 / 36En vigor desde 1 ene 2010
El Gobierno evaluará las políticas activas y efectuará propuestas para incrementar su eficiencia, promoviendo una mayor adecuación a las necesidades concretas de las Comunidades Autónomas y una mayor coordinación interadministrativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2009/12/30/27#disposicion-adicional-decima