Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 25 oct 2007
El Gobierno de la Nación, a propuesta de las administraciones competentes, de acuerdo con la legislación vigente en la materia, analizará la situación de los intérpretes y profesionales de las lenguas de signos españolas que han adquirido su formación a través de enseñanzas no regladas, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, en orden a su regulación administrativa.
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