Art. 6
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

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En vigor desde 25 oct 2007
De acuerdo con el principio de transversalidad de las políticas en materia de discapacidad, lo dispuesto en esta Ley se aplicará en las siguientes áreas: 1. Bienes y servicios a disposición del público. 2. Transportes. 3. Relaciones con las Administraciones Públicas. 4. Participación política. 5. Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información.
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eli/es/l/2007/10/23/27#art-6