Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 6
6 / 38En vigor desde 25 oct 2007
De acuerdo con el principio de transversalidad de las políticas en materia de discapacidad, lo dispuesto en esta Ley se aplicará en las siguientes áreas:
1. Bienes y servicios a disposición del público.
2. Transportes.
3. Relaciones con las Administraciones Públicas.
4. Participación política.
5. Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información.
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Proeli/es/l/2007/10/23/27#art-6