Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional décima
33 / 45En vigor desde 20 jul 2006
1. La Administración General del Estado deberá dictar y notificar la resolución correspondiente a la reclamación a la que se refiere el artículo 21 en el plazo máximo de tres meses.
2. En el ámbito de la Administración General del Estado, el importe de las multas coercitivas a las que se refiere el artículo 21 no excederá de 6.000 euros por cada día que transcurra sin cumplir.
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Proeli/es/l/2006/07/18/27#disposicion-adicional-decima