Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
14 / 45En vigor desde 20 jul 2006
La información ambiental solicitada que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otro sujeto en su nombre se pondrá parcialmente a disposición del solicitante cuando sea posible separar del texto de la información solicitada la información a que se refiere el artículo 13, apartados 1.d), 1.e) y 2.
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Proeli/es/l/2006/07/18/27#art-14