Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 30 nov 2002
En el plazo de un mes, tras la constitución del Consejo Comarcal, se constituirá una Comisión Mixta de Transferencias entre la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca y la Comunidad Autónoma de Aragón. La naturaleza, funciones, composición y funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias entre la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca y la Comunidad Autónoma de Aragón se regularán por lo establecido en el capítulo I del Título II de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización. Asimismo, en igual plazo, se constituirán las Comisiones de Transferencias entre las Diputaciones Provinciales de Huesca/ Uesca y Zaragoza y la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca.
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