Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 30 nov 2002
En relación a las competencias de las Diputaciones Provinciales de Huesca/Uesca y Zaragoza, el Gobierno de Aragón impulsará la transferencia de las que fueren apropiadas para ser gestionadas por las comarcas, en el contexto y actividad de las Comisiones Mixtas que se creen al efecto. En particular, se procurará que la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca pueda asumir la gestión de los Planes Provinciales de Obras y Servicios en su ámbito y disfrutando de las dotaciones económicas adecuadas.
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