Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 23 ene 2003
Las inversiones destinadas a favorecer la creación, el desarrollo y la consolidación de empresas de inserción pueden gozar del trato fiscal específico que se determine por vía reglamentaria, en el marco de las competencias del Gobierno.
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