Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
18 / 20En vigor desde 23 ene 2003
1. Las empresas de inserción pueden tener preferencia en la adjudicación de los contratos administrativos convocados por la Administración de la Generalidad y los entes que dependen de la misma, en los términos establecidos por el apartado 2 de la disposición adicional octava del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. Los contratistas que, en la fase de ejecución, contraten empresas de inserción pueden tener preferencia en la adjudicación de los contratos administrativos convocados por la Administración de la Generalidad.
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Proeli/es-ct/l/2002/12/20/27#disposicion-adicional-segunda