Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 23 ene 2003
1. Es competencia específica de la Administración pública responsable en cada caso de los servicios sociales de atención primaria o especializada: a) Calificar las situaciones de exclusión social o de grave riesgo de llegar a la misma que menciona el artículo 2. b) Emitir dictamen sobre la situación o el grave riesgo de exclusión social de la persona candidata, en el cual debe hacerse constar su situación y actitud personales, itinerario de inserción a seguir y las medidas de acompañamiento social para su incorporación al puesto de trabajo ofertado. c) Proporcionar servicios de intervención o medidas de acompañamiento social a los trabajadores durante su proceso de inserción y, si procede, acordar, con las propias empresas de inserción o con las entidades promotoras, que se hagan cargo de la prestación de estos servicios o de la aplicación de estas medidas. 2. Es competencia específica del Servicio de Ocupación de Cataluña, por medio de las oficinas de trabajo de la Generalidad, y de los diferentes servicios públicos de ocupación de titularidad comarcal o municipal: a) Valorar en los procesos de selección, de forma coordinada con las empresas de inserción, la idoneidad de las características profesionales de los trabajadores para los puestos de trabajo ofertados. b) Certificar, antes de la suscripción del contrato, si el trabajador o trabajadora, en los dos años anteriores a la contratación que se pretende llevar a cabo, ha prestado servicios en virtud de un contrato para la adaptación sociolaboral, así como, si procede, el tiempo de servicios prestados. c) Facilitar, si procede, procesos de orientación y formación profesional a los trabajadores, con carácter previo a la suscripción del contrato y después de que éste haya finalizado. d) Registrar los contratos de trabajo para la adaptación sociolaboral que se formalicen. 3. Los organismos mencionados en los apartados 1 y 2, en el ámbito de sus competencias respectivas, deben: a) Colaborar, conjuntamente con la empresa de inserción, en los procesos de selección de candidatos. b) Establecer, con la empresa de inserción y el propio trabajador o trabajadora, el proceso de inserción que el trabajador o trabajadora debe seguir mientras permanezca en la empresa. En este sentido, deben periodificarse las actividades de producción, la formación en el puesto de trabajo, las actividades de intervención o de acompañamiento social y los compromisos adquiridos por cada una de las partes para llevarlos a cabo. c) Hacer un seguimiento de los itinerarios y los procesos de inserción de los trabajadores, y prestar apoyo a los trabajadores que se incorporen a un puesto de trabajo de carácter ordinario, una vez finalizado el proceso de inserción.
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eli/es-ct/l/2002/12/20/27#art-9