Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 23 ene 2003
Tienen la consideración de entidades promotoras las entidades o corporaciones de derecho público y las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social incluya la inserción social de personas especialmente desfavorecidas que promuevan la constitución de empresas de inserción, en las cuales deben participar en los términos establecidos por el artículo 4.1.b).
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eli/es-ct/l/2002/12/20/27#art-5