Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 20En vigor desde 23 ene 2003
1. Tiene la consideración de empresa de inserción aquella que sea calificada como tal, que lleve a cabo cualquier actividad económica de producción de bienes o de prestación de servicios y cuyo objeto social tenga como finalidad primordial la integración sociolaboral de personas en situación o grave riesgo de exclusión social.
2. Pueden ser calificadas como empresas de inserción las sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas que, legalmente constituidas, cumplan lo que establece la presente Ley.
3. La finalidad primordial de estas empresas debe acreditarse con el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 4.
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Proeli/es-ct/l/2002/12/20/27#art-3