Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 23 ene 2003
1. La inserción sociolaboral va dirigida a personas en situación o grave riesgo de exclusión social que estén en paro y que tengan dificultades importantes para integrarse en el mercado de trabajo ordinario. 2. Son sujetos de inserción sociolaboral las personas que, estando en la situación descrita en el apartado 1, se hallen incluidas en alguno de los colectivos siguientes: a) Personas con disminución física, psíquica o sensorial o con enfermedades mentales que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral. b) Personas destinatarias de la renta mínima de inserción. c) Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, porque no cumplen los requisitos establecidos por el artículo 6.1 de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción. d) Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta provenientes de instituciones de protección de menores. e) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se hallen en proceso de rehabilitación y reinserción social. f) Internos de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a un empleo, personas en libertad condicional y personas ex reclusas. g) Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, pero que se hallen, a juicio de los servicios sociales competentes, en situación de riesgo de exclusión. h) Parados de larga duración mayores de cuarenta y cinco años. 3. El acceso de una persona a una empresa de inserción debe ir precedido de un informe sociolaboral, homologado a nivel de Cataluña.
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eli/es-ct/l/2002/12/20/27#art-2