Art. 15
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 15

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En vigor desde 23 ene 2003
El dispositivo de la inserción sociolaboral conformado por las empresas de inserción debe ser objeto de una evaluación periódica, que debe incluir, como mínimo, el control estadístico del número de empresas, dispositivos y contratos de inserción en vigor, y el control cualitativo de la naturaleza de las medidas de acompañamiento, las actividades profesionales y el impacto en la integración sociofamiliar y en la integración en el mercado ordinario.
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eli/es-ct/l/2002/12/20/27#art-15