Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
13 / 20En vigor desde 23 ene 2003
1. El trabajador o trabajadora contratado para un proceso de inserción sociolaboral, por el hecho de suscribir un contrato de trabajo con una empresa de inserción, debe asumir las obligaciones que establece la normativa laboral vigente.
2. En concreto, el trabajador o trabajadora en proceso de inserción queda obligado a:
a) Llevar a cabo la actividad pactada como objeto del contrato.
b) Recibir la formación teórica y práctica necesaria para llevar a cabo la actividad.
c) Participar activamente en el desarrollo de las medidas de acompañamiento que se establezcan en el convenio de inserción.
d) Colaborar en el seguimiento del proceso de inserción.
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Proeli/es-ct/l/2002/12/20/27#art-13