Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
12 / 20En vigor desde 23 ene 2003
1. La empresa de inserción, por el hecho de suscribir un contrato de trabajo con una persona en proceso de inserción sociolaboral, debe asumir las obligaciones que establece la normativa laboral vigente.
2. En concreto, la empresa de inserción queda obligada a:
a) Proporcionar al trabajador o trabajadora la actividad profesional adecuada para el cumplimiento del objeto del contrato y los medios que le faciliten la adquisición de hábitos sociales y de trabajo que le permitan acceder a medidas de acompañamiento social.
b) Responsabilizarse de la formación del trabajador o trabajadora en proceso de inserción.
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Proeli/es-ct/l/2002/12/20/27#art-12