Art. 59
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 59

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En vigor desde 16 ene 2002
Los menores y los jóvenes internados han de recibir, en los horarios establecidos, una alimentación equilibrada y preparada convenientemente, que responda en cantidad y calidad a las normas dietéticas, a la edad y a las necesidades de salud respectivas y que respete sus convicciones religiosas.
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eli/es-ct/l/2001/12/31/27#art-59