Art. 48
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 48

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En vigor desde 16 ene 2002
En el caso de que se considere que los permisos de salida o las comunicaciones de los menores y los jóvenes con los padres, los representantes legales, los familiares respectivos u otras personas, les perjudican o les pueden perjudicar gravemente porque afectan negativamente su derecho fundamental a la educación y al desarrollo integral de la personalidad, el director o directora del centro ha de ponerlo en conocimiento del juez o la juez de menores para que adopte las medidas que considere necesarias.
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eli/es-ct/l/2001/12/31/27#art-48