Art. 47
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 47

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En vigor desde 16 ene 2002
Los menores y los jóvenes internados pueden gozar de salidas programadas y de permisos de salida, ordinarios y extraordinarios, en la forma que se determine por reglamento, si así consta en el programa de ejecución.
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eli/es-ct/l/2001/12/31/27#art-47