Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 39
39 / 68En vigor desde 16 ene 2002
1. Las únicas sanciones que se pueden imponer a los menores y los jóvenes son alguna de las siguientes:
A) Por la comisión de faltas muy graves:
a) La separación del grupo por un tiempo de tres a siete días.
b) La separación del grupo por un tiempo de tres a cinco fines de semana.
c) La privación de salidas de fin de semana de quince días a un mes.
d) La privación de salidas de carácter recreativo por un tiempo de uno a dos meses.
B) Por la comisión de faltas graves:
a) La separación del grupo hasta dos días como máximo.
b) La separación del grupo por un tiempo de uno a dos fines de semana.
c) La privación de salidas de fin de semana de uno a quince días.
d) La privación de salidas de carácter recreativo por un tiempo máximo de un mes.
e) La privación de participar en las actividades recreativas del centro por un tiempo de siete a quince días.
C) Por la comisión de faltas leves:
a) La privación de participar en todas o en algunas de las actividades recreativas del centro por un tiempo de uno a seis días.
b) La amonestación.
2. La sanción de separación del grupo solamente se ha de aplicar en los casos en que en la comisión de la falta se manifieste una evidente agresividad, violencia y alteración grave de la convivencia. La sanción se ha de cumplir en la propia habitación o en otra habitación de características análogas, en la cual ha de permanecer durante el horario de actividades del centro, y de la cual puede salir para asistir a las clases de enseñanza básica obligatoria, recibir visitas y disponer de dos horas diarias al aire libre.
3. No obstante lo que establece el apartado 2, la sanción de separación del grupo no se aplica a los menores y los jóvenes enfermos, ni a las menores o las jóvenes embarazadas, ni a las menores o las jóvenes durante los seis meses después de la finalización del embarazo, ni a las madres lactantes, ni a las que tengan hijos con ellas.
4. La sanción de separación del grupo ha de dejarse sin efecto en el momento en que se aprecie que afecta a la salud física o mental de la persona sancionada.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2001/12/31/27#art-39