Art. 37
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 37

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En vigor desde 16 ene 2002
1. La potestad disciplinaria se ha de ejercer respetando siempre la dignidad de los menores y los jóvenes. 2. Ninguna sanción puede implicar jamás, de forma directa o indirecta, castigos corporales, ni privación de los derechos de alimentación, de enseñanza obligatoria y de comunicaciones y visitas establecidos en la Ley.
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