Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 31
31 / 68En vigor desde 16 ene 2002
1. Los menores y jóvenes internados y los abogados respectivos, los cuales, a voluntad de los menores afectados, pueden ser de oficio, de acuerdo con los requisitos de este turno, pueden interponer recurso contra las resoluciones adoptadas durante la ejecución de las medidas que tengan impuestas.
2. Los recursos se pueden presentar por escrito, directamente al juez o la juez de menores, o al director o directora del centro. En este último caso, el director o directora del centro ha de poner en conocimiento de ello al juez o la juez de menores en el día hábil siguiente.
3. Los menores y los jóvenes también pueden presentar recurso verbalmente ante el juez o la juez de menores, o manifestar verbalmente al director o directora del centro la intención de hacerlo. En este último caso, el director o directora del centro lo ha de comunicar al juez o la juez en el día hábil siguiente.
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Proeli/es-ct/l/2001/12/31/27#art-31