Art. 28
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

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En vigor desde 16 ene 2002
Sin perjuicio de lo que establece el artículo 27, cada centro, propio o colaborador, puede establecer normas específicas que regulen, en el marco de la normativa de funcionamiento de los centros, la actividad diaria y la convivencia.
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eli/es-ct/l/2001/12/31/27#art-28