Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26
26 / 68En vigor desde 16 ene 2002
En un mismo centro debe mantenerse una total separación entre:
a) Los menores y los jóvenes, salvo los casos en que pertenezcan a una misma familia y que el contacto se considere beneficioso para unos y otros, o cuando se trate de aplicar conjuntamente un programa o actividad concreta y el contacto sea útil para los menores.
b) Los menores y los jóvenes detenidos o internados cautelarmente y los menores y jóvenes sentenciados.
c) Los menores y los jóvenes de uno y otro sexo, excepto para llevar a cabo actividades formativas, educativas, recreativas o laborales.
d) Los menores y jóvenes que por cualquier circunstancia personal requieran una protección especial de aquellos que puedan ponerlos en situación de riesgo o peligro.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2001/12/31/27#art-26