Art. 21
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

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En vigor desde 16 ene 2002
1. Los menores y jóvenes han de cumplir la medida de internamiento en el régimen acordado por el juez o la juez de menores. 2. El régimen de internamiento puede ser abierto, semiabierto y cerrado. 3. Los centros pueden acoger a menores y jóvenes sometidos a un mismo régimen o a regímenes distintos.
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