Art. 12
Título TÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 16 ene 2002
Las actuaciones que ha de llevar a cabo el órgano encargado de la ejecución de las medidas en medio abierto destinadas a los menores y los jóvenes, por medio del profesional o la profesional que se designe, de acuerdo con la naturaleza de cada medida, son: a) La elaboración de un programa individualizado de ejecución de la medida, dentro del plazo máximo de diez días, con la definición de los objetivos que se pretenden lograr y las actuaciones que han de hacerlos posibles. b) La realización de las actuaciones que le corresponden, de acuerdo con el programa individualizado aprobado, para el seguimiento o la ejecución efectiva de la medida. c) La elaboración de los informes de seguimiento sobre la ejecución de la medida, las incidencias y la evolución personal, trimestralmente como mínimo, sin perjuicio de que se establezca por reglamento un plazo más breve en determinados supuestos, y siempre que sea requerido por el ministerio fiscal o por el órgano judicial competente en la materia, o se considere necesario. Estos informes y el informe final a que se refiere la letra f se han de entregar siempre al abogado o abogada que acredite llevar la defensa del menor o la menor o del joven o la joven, cuando lo haya solicitado al órgano administrativo competente. d) La propuesta al juez o la juez de menores, cuando se considere procedente, de la revisión judicial de las medidas. e) La asistencia a los actos y las diligencias procesales a los que sea convocado por el ministerio fiscal o el órgano judicial correspondiente. f) La elaboración de un informe final, una vez cumplida la medida impuesta, valorativo del proceso de ejecución y de la situación actual del menor o la menor o del joven o la joven. g) La actuación coordinada con los demás profesionales, entidades o servicios que participen en la ejecución de la medida. h) Cualquier otra actuación establecida por la normativa general o por la que se dicte en desarrollo de la presente Ley.
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eli/es-ct/l/2001/12/31/27#art-12