Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 6 ago 1999
Las cooperativas dispondrán de un plazo de tres años, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, para adaptar la remuneración de las aportaciones voluntarias al capital social, suscritas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, a las previsiones contenidas en la misma.
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eli/es/l/1999/07/16/27#disposicion-transitoria-cuarta