Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO III

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 6 ago 1999
El Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, dictará las normas necesarias en las que se establecerá en qué casos el grupo cooperativo vendrá obligado a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados.
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eli/es/l/1999/07/16/27#disposicion-final-cuarta