Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional undécima
138 / 155En vigor desde 6 ago 1999
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales elaborará y llevará a cabo programas anuales para el impulso, promoción y fomento del cooperativismo, previo informe del Consejo para el Fomento de la Economía Social.
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Proeli/es/l/1999/07/16/27#disposicion-adicional-undecima