Art. 65
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª De la fusión

Art. 65

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En vigor desde 6 ago 1999
1. Los socios de las cooperativas que se fusionen y que no hubieran votado a favor tendrán derecho a separarse de su cooperativa, mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo Rector, en el plazo de cuarenta días desde la publicación del anuncio del acuerdo, según lo previsto en esta Ley. 2. La cooperativa resultante de la fusión asumirá la obligación de la liquidación de las aportaciones al socio disconforme, en el plazo regulado en esta Ley para el caso de baja justificada y según lo establecieran los Estatutos de la cooperativa de que era socio.
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eli/es/l/1999/07/16/27#art-65