Art. 40
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª Disposiciones comunes al Consejo Rector e Intervención

Art. 40

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En vigor desde 6 ago 1999
Los Estatutos podrán prever que los consejeros y los interventores no socios perciban retribuciones, en cuyo caso deberán establecer el sistema y los criterios para fijarlas por la Asamblea, debiendo figurar todo ello en la memoria anual. En cualquier caso, los consejeros y los interventores serán compensados de los gastos que les origine su función.
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eli/es/l/1999/07/16/27#art-40