Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 155En vigor desde 10 abr 2026
1. La sociedad cooperativa fijará su domicilio social dentro del territorio español, en el lugar donde realice principalmente su actividad o centralice su gestión administrativa y dirección.
2. Las cooperativas, si así lo prevén sus estatutos, podrán tener una web corporativa como portal que permitirá el acceso a las personas socias a través de internet a la información y, en su caso, a la sede electrónica de la sociedad. En la web corporativa debe constar el domicilio social y los datos identificativos y registrales de la cooperativa, en los términos previstos en el artículo 3 bis.
Se modifica por el .2 de la Ley 1/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-7967#ap
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/07/16/27#art-3