Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De la Asamblea General
Art. 27
32 / 155En vigor desde 10 abr 2026
1. La persona socia, excepto aquella a la que se lo impida alguna normativa específica, podrá hacerse representar en las reuniones de la Asamblea General por medio de otra persona socia, quien no podrá representar a más de dos. También podrá ser representado por su cónyuge o persona con la que conviva, ascendiente o descendiente, con plena capacidad de obrar. La representación debe conferirse por escrito y con carácter especial para cada asamblea.
Si lo prevén los estatutos, quienes representen a las personas socias podrán asistir a la Asamblea General por medios telemáticos que garanticen debidamente la identidad de la persona asistente, cumpliendo los requisitos regulados en el artículo 25. Corresponde al Consejo Rector, al tiempo de la convocatoria de la Asamblea General, decidir si esta se desarrollará de forma presencial, telemática o mixta, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24.
Los estatutos podrán autorizar el ejercicio del derecho de representación por medio de otras personas no socias, con los mismos requisitos y condiciones que las personas referidas en los párrafos anteriores.
La representación será siempre revocable. Se considerará revocada la representación cuando el representado asista personalmente a la asamblea.
2. La representación legal, a efectos de asistir a la Asamblea General, de las personas jurídicas, de las comunidades de bienes y de las personas menores de edad o mayores de edad que precisen dicha medida de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, se ajustará a las normas del Derecho común o especial que sean aplicables.
3. La delegación de voto, que solo podrá hacerse con carácter especial para cada Asamblea, deberá efectuarse por el procedimiento que prevean los estatutos.
Se modifica por el .14 de la Ley 1/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-7967#ap
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/07/16/27#art-27